cial de la Nación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja.
2) Que dentro del plazo fijado se presenta la recurrente requi riendo la exención del aludido depósito, fundada en que se trata de una cuestión de carácter penal y abogando por la inaplicabilidad del diferimiento previsto en el inciso 2", primer párrafo, de la acordada 47/91.
3 Que la obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de quienes "estén exentos de pagar sellado o tasa judicial conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas"; lo que conduce a efectuar una interpretación con criterio restrictivo por tratarse de excepción a reglas generales (Fallos: 302:1116 ; 305:1875 ; 306:467 ).
4 Que en una causa en que se dirimió una cuestión sustancialmente análoga a la ahora planteada, si bien referente a la ley 21.859, esta Corte tiene expresado que la previsión del art. 2°, inc. g) —equivalente al art. 13, inc. d), de la ley 23.898 no constituye una verdadera exención del pago de la tasa de justicia, toda vez.que aquél está sujeto a la resolución que recaiga en el pleito y diferido hasta ese momento (Fallos: 314:345 ).
5 Que en tales condiciones, babida cuenta de que la representación del organismo recaudador ha declinado la facultad de ejercer la opción de diferimiento prevista en la acordada 47/91, corresponde rechazar la petición formulada a fs. 36/37.
Por ello, se rechaza la revocatoria interpuesta y se intima a la recurrente a que dentro del quinto día haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (acordada 28/91), bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja. Notifíquese.
RICARDO LEVENE (H) — ENRIQUE SANTIAGO PeTRACCHI — JuLIO S.
NazarENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BosserT.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:853
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-853¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
