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Fallos: 317:1654 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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planteamiento oportuno, ya que, por su naturaleza, la materia implicada es susceptible de ser decidida en cualquier estado de la causa y aun de oficio por el tribunal (art. 347, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

8 Que, en las condiciones expresadas, la sentencia apelada exhibe en el aspecto examinado graves defectos de fundamentación que afectan de modo directo e inmediato las garantías constitucionales invocadas (art. 15, ley 48), por lo que -sin abrir juicio sobre el resultado a que en definitiva se arribe sobre la cuestión— debe ser dejada sin efecto con arreglo a la conocida doctrina de está Corte en materia de arbitrariedad. —.

Por lo expuesto, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. .

RICARDO LEVENE (E) — Cros S. FAyr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO
en disidencia) — GUILLERMO A. F. López DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BocGIano - Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). - .

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.1.

1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de "los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO. -

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1654

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