Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1658 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

CARLOS ALBERTO LOUZAN v. MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y
SERVICIOS PUBLICOS DE La NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. . .

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de amparo intentada por el actor. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. - Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la .

demanda de amparo intentada por el actor, no obstante las serias deficiencias formales del mismo, si median en el caso circunstancias excepcionales que autorizan a superar esos obstáculos formales (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.), Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. .

La sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulte rior (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.), Carlos S. Fayt, Guillermo A. F.

López). . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

En los juicios de amparo resulta necesario que el apelante, al interponer el recurso extraordinario, demuestre que la sentencia impugnada causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.), Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales: El amparo es un proceso reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales; su viabilidad requiere, por consiguiente; circunstancias muy particulares caracterizadas, entre otros aspectos, por la existencia de un daño concreto y grave que sólo pueda eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.), Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1658

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 612 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos