Considerando:
19) Que el actor aceptó voluntariamente la propuesta transaccional ofrecida por el ex Instituto Nacional de Previsión Social como modalidad cancelatoria de los importes emergentes del pronunciamiento judicial que había hecho lugar al reajuste de sus prestaciones previsionales, mediante la cual se abonaría el 60 de la deuda total determinada al 1 de mayo de 1990, con actualización monetaria e intereses, en 15 cuotas ajustables y sin interés, mensuales y consecutivas, 2?) Que al entrar en vigencia la ley de consolidación de las deudas del Estado Nacional y habiéndose abonado hasta la cuota número doce, se suspendieron los pagos de las tres restantes, circunstancia que motivó que el interesado —conforme con lo que prescribía la cláusula de caducidad contenida en el referido convenio tuviese por resuelta la transacción y reclamase el pago total de la deuda determinada de conformidad a lo dispuesto a su favor por la sentencia judicial.
3?) Que la pretensión fue desestimada por la Administración Nacional de la Seguridad Social con invocación de las normas de la ley 23.982 y su decreto reglamentario 2.140/91 -las cuales por ser de derecho público debían prevalecer por sobre los acuerdos privados en razón de que habían incluido en su ámbito de aplicación a los efectos no cumplidos de los acuerdos transaccionales aun cuando éstos hubiesen tenido principio de ejecución (art. 3°, de la ley, y 6, inc. a), del decreto) y porque la sanción de ese cuerpo legal había implicado la novación de la deuda de la caja de previsión con el actor (art. 17) y la consiguiente extinción del referido acuerdo.
4°) Que el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social no hizo lugar a la caducidad del referido convenio transaccional y a que se abonara el monto total establecido originariamente por la sentencia judicial, previa deducción de las sumas correspondientes a las cuotas pagadas en término. Contra dicha decisión se dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja.
5°) Que el recurrente no cuestionó la validez de las normas en juego sino que su planteo se limitó a sostener que el incumplimiento de la demandada había hecho caducar el contrato y restablecido su
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1648
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1648
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 602 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos