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Fallos: 317:1656 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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1656 FALLOS DE LA eee SUPREMA 2?) Que según consta en los autos principales, por escritura pública N° 397 del 2 de diciembre de 1977 (fs. 135/152 del expediente 468/84 y fs. 8/16 del expediente 482/81) Julio Pedro Herrera Cano transfirió a favor de Mario Julio Elsztain los derechos y acciones que en un 21,6 le correspondían sobre el inmueble denominado "Estancia El Recreo", Distrito Recreo, Departamento La Paz, Provincia de Catamarca.

En setiembre de 1981, Elsztain inició demanda ordinaria a fin de que se excluyera a Julio Pedro Herrera Cano del pago de la indemnización debida por el Estado en la presente causa por expropiación inversa, en virtud de que la zona declarada de utilidad pública por la ley 1956 del año 1959 —posteriormente modificada por las leyes 3720 y 3740 de 1981- pertenecía a la Estancia El Recreo, inmueble sobre el cual aquél le había transferido su derecho de condominio. Estos autos fueron acumulados a los presentes.3) Que para hacer lugar a la acción de exclusión, el tribunal local estimó que "la correlación de títulos realizada en la Escritura de Cesión, la descripción del inmueble que allí se realiza como de sus límites y linderos, y su correspondencia con el plano de Mensura aprobado por la Dirección de Catastro de Catamarca que determina la superficie a expropiar no dejan lugar a dudas de que los derechos que se han transmitido en aquel título recaen sobre el inmueble que ha sido declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por las leyes 1956/59, 3720 y 3740 de 1981".

Estableció que, al haberse transmitido a favor de Elsztain derechos de condominio sobre la zona expropiada, aquél resultaba ser el titular del crédito por la indemnización correspondiente. .

4") Que si bien los agravios del apelante remiten al análisis de cuestiones de hecho y prueba, ajenas en principio a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a esta regla, en razón de que la Corte local ha omitido ponderar serios elementos de juicio conducentes para la adecuada decisión del litigio, mediante los cuales el interesado pretendió acreditar que conserva el derecho de copropiedad sobre las zonas a expropiar y que, en consecuencia, le corresponde percibir la indemnización expropiatoria.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1656

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