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Fallos: 317:1655 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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RODOLFO HERRERA CANO v. PROVINCIA DE CATAMARCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de expropiación inversa, omitiendo ponderar serios elementos de juicio conducentes para la adecuada solución del litigio. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos, propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de expropiación inversa fundándose en una aserción dogmática, sin sustento fáctico alguno, que no proporciona una adecuada respuesta a los argumentos que, en ejercicio del derecho de defensa, formuló el afectado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Es descalificable la sentencia que sólo satisface de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las circunstancias comprobadas de la causa y redunda en menoscabo de la garantía constitucional de la defensa en juicio y de la propiedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio Pedro Herrera Caño en la causa Herrera Cano, Rodolfo c/ Estado provincial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: —° 1) Que contra la sentencia de la Corte de Justicia de Catamarca que hizo lugar a la demanda por expropiación inversa incoada por Rodolfo Herrera Cano y Mario Julio Elsztain, pero la rechazó respecto al litisconsorte Julio Pedro Herrera Cano, éste interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1655

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