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Fallos: 317:1659 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Otros requisitos. - .

La vía del amparo es improcedente cuando la cuestión requiere una mayor amplitud en el debate y la prueba, óbice insalvable para el remedio sumarísimo elegido (art. 2", inc. d), de la ley 16.986) (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene h), Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La vía del amparo es improcedente para determinar las repercusiones que sobre el medio ambiente podría acarrear la poda de árboles y su reemplazo por otras especies, ya que se requiere necesariamente para ello de la realización de pruebas cuya complejidad excede claramente el limitado ámbito de conocimiento de este proceso abreviado (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.), Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Louzán en la causa Louzán, Carlos Alberto c/ Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos de la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

. Queel recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. - - RICARDO LEVENE (E)-(en disidencia) — Cartos S. FAYT (en disidencia) —
AUGUSTO Cúsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S.
NazARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor-— ANTONIO BOGGIANO" — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — GUStavo A. Bosserr.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1659

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