asiste a la aseguradora, el Tribunal le ha reconocido a ésta la totalidad de las cargas, deberes y facultades que el ordenamiento ritual contempla para quienes intervienen en el proceso en el carácter .
señalado (Fallos: 313:1267 ).
5 Que, precisamente, frente a la acción directa promovida en dicho juicio laboral por el damnificado contra "El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija S.A." en su condición de aseguradora de la empleadora y también demandada "Nieto Hnos. S.A.", aquélla hizo íntegro ejercicio de sus facultades, a cuyo efecto resistió la pretensión sobre la base de la inexistencia de relación asegurativa, lo que dio lugar a que las tres partes ofrecieran y produjeran pruebas sobre dicho aspecto controvertido y a que la cuestión haya sido resuelta por la sentencia de primera instancia admitiendo el planteo de la aseguradora (fs. 306/ 313 del expte. agregado), la cual fue confirmada por la cámara de apelaciones ante el recurso deducido por el asegurado (fs. 357/358 del expte. citado).
6) Que, con tal comprensión, la inexistencia de la triple identidad —requerida por el instituto de la cosa juzgada— que sostiene la cámara configura una mera afirmación dogmática que no satisface mínimamente la garantía constitucional de que los pronunciamientos judiciales cuenten con fundamentación, pues la cámara ha prescindido de la insoslayable apreciación de las constancias del juicio laboral y, con particular significación, de la naturaleza de la intervención en dichas actuaciones de las partes del contrato de seguro en los términos señalados en el considerando 4° de este pronunciamiento, del modo en que ejercieron las facultades respectivas y del alcance de la sentencia definitiva según las cuestiones que fueron consideradas para fundar la decisión.
7) Que, por lo demás, no es óbice para frustrar los efectos de cosa juzgada invocados por la recurrente la circunstancia de que no haya deducido la excepción de litispendencia, pues más allá de que existían en la causa numerosas constancias que permitían tomar un conocimiento suficiente de que se estaba tramitando un juicio laboral en el que se ventilaba la vigencia del contrato de seguro, cabe puntualizar que ante el expreso planteamiento efectuado por la recurrente en su expresión de agravios sobre la existencia de una sentencia que contaba con el atributo de cosa juzgada, la cámara no podía eludir el tratamiento de la cuestión al amparo de que no había mediado un
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1653
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1653¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 607 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
