SEGURO.
El art. 118 de la ley 17.418 legitima a acumular a la pretensión contra el responsable otro reclamo de idéntico objeto contra el asegurador. _.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si frente a la acción directa promovida en un juicio laboral por el damnificado contra la aseguradora de la empleadora, también demandada, aquella hizo íntegro ejercicio de sus facultades resistiendo la pretensión, cuestión que fue resuelta por la sentencia, concluir que no existió la triple identidad requerida por el instituto de la cosa juzgada configura una mera afirmación dogmática, que no satisface mínimamente la garantía constitucional de que los pronunciamientos judiciales cuenten con fundamentación. . .
COSA JUZGADA.
Ante el expreso planteamiento en la expresión de agravios de la existencia de cosa juzgada, la cámara no pudo eludir su tratamiento al amparo de que no mediaba planteamiento oportuno, ya que la cuestión era susceptible de ser decidida en cualquier estado de la causa, aún de oficio: último párrafo del art.
347 del Código Procesal. — RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .
. Esinadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la demanda de repetición de pagos sin causa y admitió la reconvención por cumplimiento de un contrato de seguro: art. 280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija S. A. c/ Nieto Hnos.
S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: - .
1) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar la decisión de
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1651
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