Araíz de esa presentación el señor Juez Federal de San Juan dictó el auto de que dan cuenta las fotocopias de fs. 7/8; acto procesal que, notificado (fs. 6), el Instituto Nacional de Vitivinicultura intentó cuestionar a lo largo de todo el proceso, infructuosamente, ya que se suspendió la procedencia de la apelación, sobre esta materia, a su constitución en parte querellante, la que le fue denegada (fs. 13).
Pese a lo cual expuso su agravio de naturaleza federal en cada oportunidad que pudo. Así, en la queja de fs. 15/17 (fs. 16); al deducira fs. 91/6 la aclaratoria y reposición con motivo de serle denegada la queja (fs. 92, 94 y 95 vta./96) y, por último, al deducir el recurso extraordinario federal a fs. 100/105 (conf. asimismo, fs. 120/1) en conceptos que fueron reseñados en el acápite I.
—IV-
Con estos antecedentes creo oportuno recordar, a esta altura, que el Tribunal tiene dicho que las normas legales y reglamentarias en materia de policía de vinos tienden a la necesaria protección de la salud de los consumidores y al fomento y consolidación de la industria "respectiva, lo cual se concreta a través de un sistema de control cuyo cumplimiento debe ser estricto (Fallos: 311:1557 , 1565, cons. 4? y sus citas de Fallos: 297:87 ; 298:90 y 175; 306:1325 , 1675, entre otros, y más recientemente en la causa B. 287, L. XXI, Recurso de Hecho, "Bodegas y Viñedos Giol c/ Inst. Nac. de Vitivinicultura", del 26 de marzo de 1987, cons. 6? y A. 148, L. XXIII, Recurso de Hecho, "Augusto y Rentato Vaschetti S.A.C.LL.F. c/ Dirección General Impositiva e Instituto Nacional de Vitivinicultura", del 3 de marzo de 1992, considerandos 4° y 5).
Y que, por endeyel examen de las disposiciones que rigen la actividad vitivinícola (en especial, las leyes 14.878, 21.657, 23.550, demás normas modificatorias y concordantes, Reglamentación General de Impuestos Internos y resoluciones de la autoridad de aplicación) ponen en evidencia fuertes poderes de fiscalización, control e, inclusive, sancionatorio, de los que es titular el Instituto Nacional de Vitivinicultura (in re: B. 197, L. XXIII, "Bodegas Galardón de Galanterik Hnos.
S.A. / LN.V. s/ acción de amparo", del 24 de marzo de 1992, cons. 5). En ese contexto, advierto que el señor Juez interviniente decidió, a fs. 7/8, como Punto I, que "...la intervención de vinos y productos exis
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:132
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-132
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 132 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos