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Fallos: 317:133 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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tentes en la bodega de ...propiedad de la firma Emilio V. Ahún S.A.

debe quedar limitada al movimiento de los productos individualizados "como vinos intervenidos' y mosto sulfitado intervenido" en el inventario general de existencias reales de vinos de fs. 266/268, efectuado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura en fecha 23-05-90..." (conf. pie zas de fs. 22/24). .

Circunscribió así la "intervención" dé productos de la firma sólo a los alcanzados por esa medida y en cuanto estuvieran incluidos en la investigación criminal a su cargo, sin respetar que tal circunstancia no agotaba la facultad que reposa en el Instituto Nacional de Vitivinicultura para adoptar cualquier otra medida administrativa —incluso de "intervención"- como pretendía ejercer en el caso de acuerdo, con las facultades que le acuerda el artículo 16 de la ley 23.550 (primer párrafo) y al considerar configurada la presunta comisión de una infracción a las normas que rigen la actividad vitivinícola con motivo de detectar, según lo expuesto, un excedente de litros de vino elaborados fuera de "cupo" (conf. informe de fs. 72).

Y aún cuando el artículo 32 de la ley 14.878 le impone al Instituto Nacional de Vitivinicultura la obligación de formular denuncia inmediata al juez competente, a los fines de la instrucción del sumario criminal, cuando "...a raíz de sus procedimientos, inspecciones, actuaciones o intervenciones..." encontrare pruebas o indicios que acrediten prima facie la comisión del delito de adulteración a que se refiere el artículo 31, ello ha de ser "...sin perjuicio de la prosecución..." de las medidas administrativas en virtud de las cuales se tomó conocimiento del hecho presuntamente delictivo. .

De otra parte, el magistrado declaró, en el punto II del auto fotocopiado a fs. 7/8, que "...no existe paralización de la firma "Emilio Víctor Ahún" o de establecimiento bodega de su propiedad..." pese a la naturaleza administrativa de una decisión de esta índole, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 24 bis in fine de la ley 14.878, modificado por las-leyes 21.657 y 23.550 que incluye, entre las facultades del organismo nacional, la de "...paralizar el ingreso y egreso del producto en los establecimientos fiscalizados hasta tanto se de cumplimiento a las obligaciones establecidas precedentemente y a las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten previa intimación". Como así también que "Cuando el interesado o sus representantes se negaren a aceptar el cargo de depositario de los productos intervenidos se paralizará el movimiento del establecimiento hasta que una persona res

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:133 
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