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Fallos: 317:129 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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—I-

En este contexto, si bien la decisión recurrida resulta equiparable a sentencia definitiva porque, al rechazar la queja por apelación denegada, queda resuelto, en forma insusceptible de reparación ulterior, lo atinente a la facultad del Instituto Nacional de Vitivinicultura para desempeñarse como parte querellante en la causa (doctrina recordada en Fallos: 310:669 y sus citas), no advierto la existencia de relación directa entre la cuestión federal que el apelante intenta traer a consideración de V.E. y lo resuelto a fs. 87, de modo tal que autorice ala procedencia formal del recurso deducido.

Ello a poco que aún cuando cabe asignarle carácter federal a la materia sobre la que versan los agravios del impugnante ya que está en juego el alcance de facultades contempladas en normas de naturaleza federal como las contenidas en las leyes 14.878, 21.657, 23.149 y 23.550 (in re: S. 616, L. XXII, "S.A. Furlotti Setien Hnos. c/ L.N.V. por recurso de apelación", del 23 de abril de 1991, cons. 49), el auto apelado no reconoce ese fundamento sino que encuentra apoyo en cuestiónes de hecho y de derecho procesal; materia propia de los jueces de la causa y ajena por su naturaleza, a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema (conf., en lo pertinente, doctrina de Fallos: 276:130 ; 297:227 ; 302:1134 y sus citas de Fallos: 296:508 y 297:52 ; 310:1000 y sus citas; in re: B. 165, L. XXII, "Baum y Kadishevich S.A.I.C.IF. s/ impugnación", del 14 de marzo de 1989, entre muchos otros).

Así en cuanto decidió el rechazo del recurso de hecho por apelación denegada con fundamento en que el recurrente omitió deducir, en lo que respecta a su pretensión de ser tenido por parte querellante, la reposición y correspondiente apelación en subsidio de modo tal que con ese argumento, tampoco hizo lugar a la queja que se analiza...". Y, con ese argumento, tampoco hizo lugar a la queja en lo que respecta a la apelación deducida respecto del auto de fs. 7/8 (conf. fs. 87, considerando I y II, respectivamente).

Y si bien en el sub lite se intenta descalificar el auto apelado según la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, al argumentarse que el decisorio en cuestión no se ajustaría a las constancias de la causa, es mi parecer que el remedio federal intentado es, también en este aspecto, improcedente.

Así opino ya que un examen de los antecedentes agregados permite concluir que el auto que resolvió acerca del pedido del Instituto

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-129

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