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Fallos: 317:130 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Nacional de Vitivinicultura a ser tenido por parte querellante fue dictado el 4 de diciembre de 1990 (fs. 77/8 y notificación de fs. 13) y que a su respecto, sólo se interpuso el recurso de queja de fs. 14/17 conf. punto 1) ya que la única apelación ordinaria deducida es la de fs. 9 y ésta es explícita en cuanto se esgrimió contra el auto de fecha 21 de noviembre de 1990 (fs. 7/8, 661/662 de los principales) y no del de fs. 77/8.

Habida cuenta de ello, la resolución de fs. 87 (considerando I) se presenta como ajustada a las constancias del juicio. y con un fundamento de derecho procesal que basta para sustentarla ya que tales cuestiones aparecen resueltas de modo tal que no exceden del límite de facultades propias de los jueces de la causa y, en consecuencia, convierten en improcedente el remedio federal intentado.

—II-

Sin perjuicio de lo cual, no puedo dejar de señalar que, a mi juicio, los agravios de naturaleza federal ut supra expuestos y vinculados con el alegado cercenamiento de facultades cuya titularidad invoca el Instituto Nacional de Vitivinicultura, originan en el sub examine, con el dictado del auto de fs. 7/8, un conflicto entre el señor Juez a cargo del Juzgado Federal de San Juan y el organismo nacional; conflicto que compete a V.E. dirimir, más allá de los términos en que fue encauzada la cuestión ya que en definitiva, esa causal fue la que motivó la elevación de estos actuados a la instancia, según los términos del auto —de concesión de fs. 150/1.

Ello así, de conformidad con la doctrina del Tribunal que se registra en Fallos: 302:691 ; 303:1506 y 306:201 y que se le asigna competencia a V.E. para la solución de los conflictos que se suscitan entre jueces y funcionarios administrativos con facultades jurisdiccionales, con motivo del ejercicio de éstas, pues son equiparables a las contiendas cuya solución le confía el art. 24, inc. 7? del decreto-ley 1285/58 in re: Comp. 400, L. XXIII, "Curtiembre La Favorita S.R.L.'s/ defraudación y falsificación", del 13 de noviembre de 1990, cons. 2).

Conflicto para cuya solución creo necesario destacar algunas circunstancias de hecho que surgen de los antecedentes obrantes en este legajo. Así, que el Instituto Nacional de Vitivinicultura inició las actuaciones administrativas N° 187-064277-90-2 con motivo del estudio

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-130

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