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Fallos: 298:90 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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la norma en cuestión a hipótesis no contempladas en la misma, máxime cuando, como en el caso, la defensa ha invocado la causal de fuerza mayor como eximente de responsabilidad, actitud ésta incompatible con el reconocimiento siquiera parcial de la pretensión deducida y que transformaria actualmente cualquier reclamo administrativo en un ritualismo inútil.

8") Que tal es, por lo demás, el criterio que ahora recoge la ley de procedimiento administrativo, elaborada sobre la base de antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, al autorizar u prescindir del referido rectamo en las demandas contra el Estado, cuando los particulares accionaren por daños y perjuicios y mediare una clara conducta por parte de aquél que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento (art. 32, inc. d) y e), ley 19:49 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia en cuanto ha sido materia de agravio. Con costas (art. 68, Código Procesal).

Horacio H. Henenia — Avorro R. GABRIEL:

— AneLanpo F. Rosst — Perro J. Frías,
JOSE RODRIGUEZ SAN HOMAN

POLICIA DE VINOS.
Las normas legales y reglamentarias de contro! en materia de vinos son de estricto cumplimiento porque de ellas depende la protección de la salud de .

los consumidores y el fomento y comolidación de la imlustria respectiva,

VINOS,
Aún en La hipútesis de no concurrir los requisitos necesarios para calificar al producto como "no geniino", sí presenta gérmenes en actividad cuya acción pueda paralizarse 0 hacerse desaparecer mediante tratamiento permitido, y acusa una acidez volátil inferior a la máxima establecida en la reglamentación (art. 23, inc, €), como ocurre en el caso, queda incluido en las previsiones de los arts. 20, ime, 5) y 24 inc. 1), de la ley 148758.

VINOS,
Puesto que los productos "enfermos", conforme la calificación del art. 23, inc. €), de la ley 14878, no llenan las condiciones exigidas por la ley, quien

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-90

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