RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
La determinación del alcance con que se aplican las leyes comunes, así Como el establecer las normas que deben regir el pleito y su vigencia en el tiempo, y la declaración del a quo en el sentido de que aquéllas son compatibles entre sí, son cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
No se configura un supuesto de gravedad institucional, si lo decidido no excede del interés individual de las partes ni atañe de modo directo al de la comunidad. Ello es así, en el caso, pues si bien es cierto que las obras sociales y su adecuado servicio constituyen uno de los pilares básicos que contribuyen a cimentar la solidaridad social, no es menos cierto que la actora efectúa análogas prestaciones y que la demandada alega la imposibilidad de poder seguir mante.iendo una obra social propia, ante la duplicidad de aportes, motivo por el cual no se advierte que los beneficiarios queden sin cobertura cualquiera sea la decisión que se adopte (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).
VIÑEDOS JAIME ABNER, SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL,
INDUSTRIAL y FINANCIERA v. INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes Jederales.
Resulta admisible el recurso extraordinario en el caso en que el apelante sostiene que la conducta incriminada no debe ser incluida en el inciso a) del artículo 24 de la Ley de Vinos 14.878 —texto según ley 21.657—, sino en el inciso i) de dicho artículo; cuestión que requiere la interpretación de normas de carácter federal.
VINOS.
Las normas legales y reglamentarias en materia de vinos son de estricto cumplimiento, porque de ellas depende la protección de la salud de los consumidores y el fomento y la consolidación de la industria "respectiva.
VINOS.
El análisis de laboratorio efectuado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura —que garantiza al vino durante su circulación y para el consumo—
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1325
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