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Fallos: 317:128 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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tencia del Tribunal (Fallos: 297:133 ; 298:354 y 612; 300:346 , 538 y 656; 304:1588 ; 306:384 , 1472, 2088 y 2166, entre muchos otros) permite sostener que los agravios del ente nacional se vinculan con el gravamen irreparable que le produce el auto recurrido ya que le impide obtener la revisión del pronunciamiento del marco legal y reglamentario que rige el ejercicio de la actividad para la cual fue creado, con la consiguiente injerencia de la autoridad judicial sobre la esfera de competencias del Instituto Nacional de Vitivinicultura "...atento a que se han visto conculcadas sus facultades más originarias y legales, emanadas de la ley 14.878 y 23.550 y las resoluciones que en su consecuencia se dicten" (fs. 103 vta.).

Así, al resolver el juez interviniente "...cuestiones no llevadas a su estudio, por no ser del ámbito criminal, sino que deben tratarse eventualmente en un trámite contencioso administrativo." y declarar "...la inexistencia de medidas administrativas que el I.N.V. en el uso de sus facultades dictó contra la firma Ahun S.A., con la conformidad y pedido del propio Fiscal Especial..." quien "...contribuyó a producir una injerencia total de un poder sobre otro" (fs. 102).

Argumenta que ese organismo nacional "...lo único que hizo fue denunciar con pruebas contundentes, irrefutables a una firma bodeguera por graves delitos y como respuesta obtuvo una serie de graves desaciertos que transformaron un proceso criminal en un proceso contenciosos administrativo..." con el agravante de que considera cercenada su defensa en juicio ya que no puede "... demostrar en su condición de policía del vino, que se han violado normas elementales del debido proceso y la ley de vinos..." (fs. 103).

Atribuye arbitrariedad a la decisión apelada ya que conduce a "... limitar el accionar del LN.V. a su calidad de denunciante, no obstante haber demostrado del Organismo la injerencia ilegal de un poder (el Judicial) sobre otro (el Ejecutivo), en cuestiones administrativas no sometidas al proceso criminal..." (fs. 104).

Acepta "...plenamente el control judicial de los actos del I.N.V., como no podría ser de otra manera, pero dentro del ámbito judicial-procesal específico, pues las decisiones administrativas son independientes de las decisiones criminales..." (fs. 104 vta.). Es por ello que "...no puede permitir que se cuestione su autoridad, y mas que nada, la función específica para lo cual fue creado..." (fs. 105).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-128

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