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Fallos: 317:136 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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plazo de 90 días a dichos efectos en el artículo 25, inciso "d", también cuando se trataren de "hechos administrativos".

Sin que tampoco pueda desecharse, a todo evento, la acción de amparo de ajustarse su contenido al marco legal que establece la ley 16.986. Siendo ilustrativos, en mi parecer, pese a que fueron vertidos con anterioridad a la sanción de la citada ley, los conceptos que V.E.

recordó al pronunciarse en el juicio de amparo de que da cuenta la publicación de Fallos: 245:351 y circunscribir —como aparece actualmente consagrada en los artículos 12 y 2- la vía a hipótesis en que la actividad administrativa "...es inequívoca y manifiestamente ilegal porque la razón de la institución de aquél no es someter a la supervisión judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, sino proveer de remedio inmediato contra la arbitraria invasión palmaria de derechos reconocidos por la Constitución Nacional.

Ni el control del acierto con que la administración desempeña las funciones que la ley le encomienda válidamente, ni la moderación racional del ejercicio de las atribuciones propias de la administración son bastantes para motivar la intervención judicial por vía de amparo, en tanto, según se ha dicho, no medie arbitrariedad por parte de los funcionarios u organismos del caso" (pág. 358/9).

Contexto en el que adquiere particular significación la circunstancia puesta de manifiesto por el Instituto Nacional de Vitivinicultura al sostener a fs. 16 vta., "...que en un proceso de amparo muy reciente ante el mismo Tribunal, en Sede Civil, Secretaría N° 1 la firma denunciada perdió (cuestión abstracta) ante el I.N.V. lo que ahora logra en sede Penal ante el mismo Juez...". Proceso que, a fs. 92 vta.

individualizó como autos N° 17.431 "Emilio Víctor Ahún S.A. /I.N.V".

—VIHabida cuenta de lo cual, la presentación de fs. 4/5 en la medida en que fue formulada en el marco de un proceso penal no podía sino reconocer un alcance, cual era el de corroborar ante el juez de la causa la existencia de medidas de corte judicial que afectaran la firma en cuestión o sus productos.

Petición que adecuadamente interpretó el magistrado interviniente cuando dijo que "...este Tribunal no ordenó la inmovilización de vinos en ningún momento como tampoco ha dispuesto impedir de algún

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-136

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