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Fallos: 317:137 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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modo la actividad comercial o productiva de la firma Emilio Víctor Ahún", lo que de por sí daría respuesta a lo peticionado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura..." (fs. 8).

Con lo cual la decisión de que da cuenta la pieza de fs. 7/8 importa un apartamiento del principio según el cual la separación de los poderes y el necesario autorrespeto por parte de los tribunales de los límites constitucionales y legales de su competencia, impone que la fun- .

ción de los jueces no alcance a interferir con el ejercicio de facultades que les son privativas a otros poderes con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional, puesto que de lo contrario se haría manifiesta la invasión del campo de las potestades propias de la demás autoridades de la Nación (conf, en lo pertinente, doctrina de Fallos: 311:2580 y suscitas).

En virtud de las consideraciones hasta aquí expuestas opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto en autos y dar solución al conflicto suscitado en favor del Instituto Nacional de Vitivinicultura declarando, como lógica consecuencia de ello, la nulidad del auto de que dan cuenta las fotocopias de fs. 7/8 ya que su dictado importó, dada las circunstancias que aquí confluyen y según las apreciaciones ut supra desarrolladas, una intromisión en facultades inherentes a ese organismo nacional de acuerdo al marco legal y reglamentario que rige su actividad y los principios que habilitan la actividad jurisdiccional del Poder Judicial de la Nación. Buenos Aires, 19 de agosto de 1993. Ostar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de marzo de 1994.

Vistos los autos: "Denuncia por presunto hecho delictuoso (damnif.

I.N.V. y D.G.I.).

Considerando: .

1) Que contra la resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza por la que se rechazó el recurso de queja deducido por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, éste interpuso re- — '

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-137

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