y ponsable acepte el cargo" (conf. segundo párrafo del artículo 16 de la ley 23.550 y doctrina de la causa in re: B. 197, L. XXIII, "Bodegas Galardón de Galanterik Hnos" antes citada, cons. 5).
Por último, dispuso, en el punto V del mismo decisorio, la suspensión del sumario administrativo 187-064277-90-2, hasta tanto el Instituto Nacional de Vitivinicultura aportara la documentación que allí se solicitó (puntos III, IV, VII y fs. 6) y que incluía información sobre la vigencia de la Resolución N°187-INV-90 que habría dado fundamento a la intervención de los litros de vino elaborados fuera de cupo que motivaron la consulta de fs. 2 (1d. fs. 4/5). Obstaculizó, así, el ejercicio de la facultad que le compete al Instituto Nacional de Vitivinicultura, de 'acuerdo al artículo 27 de la ley 14.878 que establece que "En todos los casos de infracción o presunta infrac ción a la presente ley su reglamentación o normas generales obligatorias, el Instituto instruirá el sumario administrativo correspondiente..", según el procedimiento consagrado por el artículo 28 y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 32 antes citado de la misma ley.
—V-
En tales condiciones, es mi parecer que una decisión como la que obra fotocopiada a fs. 7/8 aparece desprovista de apoyo normativo en la medida en que el Juez Federal de San Juan no se encontraba habilitado para decidir cuestiones como las que allí resolvió, sin que las razones que invocara en apoyo del pronunciamiento en cuestión pueden válidamente habilitar su jurisdicción para decidir como lo hizo.
Así opino ya que, más allá de la crítica que pudiera merecerle al juez de la causa el accionar del Instituto Nacional de Vitivinicultura y su calificación dentro del marco de facultades que le acuerda el derecho administrativo ello no lo autoriza para resolver —como lo hizo— acerca de cuestiones ajenas, por su naturaleza, a su esfera de competencia en el marco de un proceso penal.
Ello toda vez que la actuación administrativa aparecía adoptada, cuanto menos prima facie, a los fines de investigar la presunta comisión de infracciones a las normas que rigen la actividad vitivinícola cuyo carácter no delictual aunque sancionatorio, si bien con una finalidad diversa de la que se procura mediante las penas del derecho cri
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:134
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