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Fallos: 317:127 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Todos los jueces de cualquier jerarquía y fuero pueden interpretar y aplicar la Constitución y las leyes de la Nación en las causas cuyo conocimiento les corresponde. - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Es descalificable la decisión que no hizo lugar al pedido de constitución en parte querellante del Instituto Nacional de Vitivinicultura pues, ante una mera consulta al juez federal sobre la situación procesal de vinos depositados en la bodega sumariada en sede administrativa, el magistrado se arrogó facultades propias de un proceso contencioso e invadió la competencia exclusiva del ente autárquico, con injerencia de un poder del Estado sobre otro.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 El señor Juez a cargo del Juzgado Federal de San Juan no hizo lugar al pedido del Instituto Nacional de Vitivinicultura de ser tenido por parte querellante en la causa N° 7897 caratulada "Denuncia por presunto hecho delictuoso -Damnificado I.N.V. y D.G.I. y sus acumulados", en trámite ante ese tribunal (punto I del escrito de fs. 9), y, en consecuencia, le denegó la apelación interpuesta (punto II y III del mismo) respecto de lo decidido a fs. 7/8 (fs. 76 vta./77).

Frente a ese decisorio el organismo nacional dedujo un recurso de queja por apelación denegada (fs. 14/17), rechazado por la Excma. Cámara Federal de Mendoza a fs. 87 (fs. 109/12, punto 2°), lo cual motivó el recurso extraordinario de fs. 100/105 (fs. 120/121, punto 2), cuya concesión a fs. 150/1 da origen a la intervención de V.E.

Un examen del escrito de interposición del remedio federal, a cu yos términos corresponde circunecribirse ya que delimitan la compe

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-127

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