316 circunstancias vigentes en el momento de dictarse el pronunciamiento, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 281:117 ; 293:42 ; 298:33 ; 304:1716 ; 310:670 , entre muchos otros). , - 23) Que, como ha sido dicho precedentemente, de la nulidad de la elección celebrada por el Colegio Electoral deriva la necesidad de practicarse nueva elección, bajo las normas del régimen legal en vigencia, situación que armoniza plenamente con el marco institucional en que actualmente se desenvuelve la provincia, en el que los poderes políticos del Estado suscribieron un acuerdo con fecha 24 de febrero de 1993, por el que el Interventor Federal y la totalidad de los legisladores provinciales se comprometieron "... a empeñar sus esfuerzos para garantizar la definitiva institucionalización de la provincia en el marco .
del nuevo régimen electoral recientemente sancionado por la Honorable Convención Constituyente, que permitirá al pueblo de Corrientes elegir directamente sus autoridades en la próxima consulta electoral a realizarse conjuntamente con la elección de diputados nacionales" (punto A del mencionado pacto).
24) Que en fecha 5 de mayo de 1993 ha sido dictado el decreto provincial N°779, que convoca a elecciones de gobernador y vicegobernador.
para el día 3 de octubre, con fundamento en lo dispuesto en el art.189 de la Constitución local, en la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de convocar a comicios para la elección de diputados nacionales y en la vigencia de las reformas efectuadas en esa materia por la Convención Constituyente provincial, de las cuales hace concreta aplicación.
25) Que la trascendencia de los actos políticos precedentemente mencionados no ha sido desatendida por esta Corte, que advierte claramente que el régimen jurídico que actualmente rige en la provincia se ve reforzado por la manifiesta voluntad política de aplicarlo como medio para garantizar la superación delacrisis institucional que soportó largamente ese estado provincial: Para arribar a la adecuada solución del caso no puede prescindirse de considerar la imperiosa necesidad de cambio que el pueblo de Corrientes ha satisfecho al consagrar un sistema de elección directa de autoridades, comparada con el escenario de ostensibles turbulencias políticas en que las fuerzas partidarias locales ajustaron su accionar a particulares pantas de interpretación del régimen anteriormente vigente, mediante las cuales una .parte de los componentes del Colegio Electoral restaban su presencia al cuerpo, con el propósito de impedir su funcionamiento, y la otra pretendía superar esa ausencia para imponer sus propias candidaturas.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:986
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-986
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 986 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos