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Fallos: 304:1716 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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de depósito a plazo fijo, transferibles e intransferibles, excediendo los límites de la cartera vigente (6 veces la responsabilidad patrimonial)—, se interpuso recurso extraordinario a fs. 359/362, concedido a fs. 363.

Que en orden a la procedencia formal del mismo, así como a la solución sobre el fondo del problema, esta Corte comparte y da por reproducidos —brecitatis causa— los argumentos del dictamen que antecede, de los cuales se concluye que el sistema normativo sobre el punto determina un régimen por el cual la capacidad de otorgar préstamos guarda proporción con el monto de los depósitos captados y está limitada, a su vez por los recursos propios computables.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 344/348, con costas.

AnELanDo F. Rossi — César Bracx — Cantos A. REnom.

DEMOCRACIA SOCIAL" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Toda vez que el pronunciamiento de la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas fueran" sobre.

vinientes al recurso interpuesto, carece el recurrente de interés actual para impugnar la sentencia de la Cimara Nacional Electoral que consideró que se encontraban vigentes las normas que prohibían las actividades de organización de partidos políticos, que el apelante consideraba derogadas ticitamente, si leyes de reciente data —la 22617 y 22627 han venido a resolver la cuestión (1).

') 30 de noviembre. Fallos: 298:33 ; 301:947 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1716

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