Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:981 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

irrevisable en esta instancia por referirse a la interpretación de normas locales efectuada por el tribunal provincial-, cabe formular algunas precisiones sobre el punto, con el propósito de clarificar el alcance de las facultades jurisdiccionales ejercitadas por el a quo.

10) Que la cuestión sometida a consideración de la Corte provincial, atañe al funcionamiento de un cuerpo de carácter político, cuyas atribuciones se hallaban especificadas en la Constitución local y en la ley provincial 4592, que reglamentaba tales aspectos. Desde antiguo .

esta Corte ha sostenido que la misión más delicada que compete al poder judicial es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las- funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, pues al ser el poder llamado para sostener la vigencia de la Constitución, un avance en desmedro de las facultades de los demás, revestiría la mayor gravedad para la armonía constitu- — cional y el orden público (Fallos: 155:248 ). Por tal motivo, en las causas en que se impugnan actos cumplidos por otros poderes, en el ámbito de las facultades que les son privativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, pues ello importaría la invasión que se debe evitar (Fallos: 254:45 ).

En cambio, es inherente a las funciones del tribunal ante el cual fue planteada una controversia referente al ejercicio de esas potestades, interpretar las normas que las confieren para determinar su alcance, sin que tal tema constituya una "cuestión política" inmune al ejercicio de la jurisdicción. Ello, porque decidir "... si un asunto ha sido, en alguna medida, conferido a otro poder del Estado, o si la acción de ese poder excede las facultades que le han sido otorgadas, es en sí mismo " undelicadoejercicio de interpretación constitucional, y una responsabilidad de esta Corte como último intérprete de la Constitución" "Baker vs. Carr", 369 U.S. 186, 82 S. Ct. 691, 7 Ed. 2d. 663, 1962), razonamiento que resulta plenamente aplicable en el ámbito local en que se desarrolló la presente controversia.

11) Que, en tal orden de ideas, el a quo se mantuvo dentro de los límites de su competencia al examinar si el Colegio Electoral, alintimar alos electores ausentes a comparecer, bajo apercibimiento de destitución y otras sanciones, había actuado dentro del marco de las atribuciones conferidas por la Constitución de la provincia y la ley que las reglamentaba, a efectos de ordenar la medida cautelar pedida. Esclarecer si un organismo que ejerce poder público estatal —en el caso, el Colegio Electoral- tiene determinadas atribuciones, exige interpretar la Constitución (y las normas que reglamentan sus disposiciones), para definir en qué medida el ejercicio de ese poder puede ser sometido a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-981

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 981 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos