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Fallos: 316:989 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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de las actuaciones cumplidas por el Colegio Electoral de la provincia el día 19 de enero de ese mismo año y declaró la caducidad de las facultades y poderes de dicho órgano y de los títulos de sus miembros, los señores José Antonio Romero Feris; Ricardo Guillermo Leconte; Felipe Corrales Vidal Rodríguez, Rubén Albino Castañeda, Rubén Darío Casco; Jaime Zimmerman; José Osvaldo Pérez Chávez; Lucio Augusto Portel; Juan Ramón Palma; León Horacio Gutnisky y Raúl Rolando Romero Feris dedujeron el recurso extraordinario federal de fs. 113/119, concedido a fs. 267/276.

21) Que, en primer término, corresponde examinar las circunstancias sobrevinientes al planteo de la controversia traída a consideración en esta instancia, en particular, lo dispuesto en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 53 de fecha 20 de enero y sus similares N:112 de fecha 26 de enero y N° 324 de fecha 24 de febrero de 1993, así como las reformas sancionadas por la Convención Constituyente local con fecha 12 de febrero del mismo año, especialmente en punto alas disposiciones de aplicación transitoria contenidas en los arts. 189 y 190 de la nueva Constitución provincial, en orden a establecer si la cuestión objeto del recurso extraordinario reviste carácter actual, o bien ha devenido abstracta.

3) Que en este último sentido cabe advertir en primer lugar que, —por medio del señalado decreto N° 53 de fecha 20 de enero de 1993 dictado durante el período de receso parlamentario— el Poder Ejecutivo de la Nación dispuso ampliar la intervención federal dispuesta con anterioridad al Poder Legislativo de la provincia, e instruir al interventor para que convocase a elecciones generales de autoridades locales en la misma fecha dispuesta para la renovación parcial de cargos en la Cámara de Diputados de la Nación, dando cuenta al Honorable Congreso de la Nación (v. art. 6° del decreto citado), por tratarse del poder investido de ordinario de la facultad de resolver respecto de las materias involucradas. En cuanto interesa fundó, entre otros motivos, la necesidad de la medida en el penoso resultado a que arribaron las actuaciones cumplidas en el seno del Colegio Electoral reunido en la provincia, las cuales —a su entender evidenciaron la imposibilidad de resolver la crisis institucional que dio lugar a la intervención federal por medio del procedimiento de elección indirecta de autoridades establecido por las normas de la Constitución local entonces vigente.

Sobre el particular ponderó que, por lo demás, en ese momento se hallaba en funciones la Convención Constituyente convocada a efectos de considerar, precisamente, la posibilidad de modificar el régimen de elección indirecta.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:989 
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