ción de sus intereses, ya que el agravio que deriva de la irregular composición del Colegio Electoral no concierne sólo al elector indivi dualmente afectado, sino a todos quienes componen el cuerpo, que tienen interés legítimo en que éste sesione válidamente e integrado con aquellos que, conforme a la voluntad popular, han accedido al cargo que ostentan. De otro modo, la representación del pueblo podría verse falseada por el reemplazo —ilegítimo— de un elector, obtenido por acción de ocasionales mayorías, interesadas en que la voluntad plural no se integrase con el concurso del elector desplazado .
Resulta claro que ello es así, si se recuerda un conocido episodio en el que un diputado nacional habría sido reemplazado en su banca por un empleado del cuerpo legislativo. La insanable alteración en la composición del cuerpo colegiado, pudo ser denunciada por cualquiera deloslegisladores que, como integrantes de la cámara, deben preservar la regularidad de su funcionamiento, y no solamente por el miembro reemplazado. 18) Que lo expuesto conduce a la conclusión de -que el recurso —extraordinario ha de ser desestimado en cuanto persigue la descalificación del pronunciamiento que, interpretando el alcance de la medida cautelar dispuesta, sancionó con nulidad las decisiones adoptadas por el Colegio Electoral integrado por un elector suplente. Ello en razón de que, como se anticipó supra, no cabe sujetar-a pautas diferentes la incorporación de cada uno de los miembros de un cuerpo colegiado, siendo irrelevante que sea el afectado quien denuncie la irregularidad para otorgar la misma protección a todos los electores, dado que existe un interés general en que el organismo funcione en legal forma.
19) Que diferente solución merece la decisión que declara la caducidad del Colegio Electoral, pues ella aparece desprovista de congruencia.en orden a las cuestiones planteadas, y despojada de rigor lógico respecto de las consideraciones efectuadas por el mismo tribunal. En efecto, habiendo expresado el a quo que el cuerpo agotaba su función con la elección de gobernador y vicegobernador, resulta contradictorio concluir que, no habiéndolo hecho, ha caducado como órgano electoral.
Por lo demás, el tribunal ha actuado en manifiesto exceso de su función jurisdiccional al fallar sobre ese punto, que no había sido propuesto a su consideración, y tampoco la decisión al respecto se presentaba como consecuencia lógica de las anteriormente adoptadas.
En mérito a lo expuesto, el recurso federal ha de prosperar contra el mencionado aspecto del pronunciamiento, por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:984
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