26) Que de tales procedimientos surgieron dos elecciones de gobernador y vicegobernador de la provincia, una anulada por este Tribunal .
por falta del quórum requerido por la constitución local para sesionar hábilmente, y otrasub examine en la cual el quórum necesario se obtuvo mediante la sustitución de uno de los electores ausentes, sin norma que autorizara a despojarlo de la representación ganada en las urnas y reconocida en la sesión preparatoria. .
— 27 Quelautilización de la ausencia como arma política para incidir en las decisiones que adoptan los cuerpos colegiados puede merecer distintas valoraciones; pero las opiniones negátivas que ella susciteno autorizan a desplazar el examen de las normas aplicables para establecer cuáles son las eventuales sanciones que esa conducta puede aparejar. Es que se encuentra en juego nada menos que el ejercicio de la representación popular, que es la piedra fundamental de nuestro sistema de gobierno, conforme lo disponen los arts. 1° y 22 de la Constitución Nacional. Por ello, la exclusión de un representante elegido por el pueblo constituye una cuestión que compromete gravemente la esencia de nuestra organización política, y exige una interpre tación severamente restrictiva, para autorizar un acto que podría lesionar el modo de expresar el mandato político recibido —en este caso—:
por un miembro del Colegio Electoral correntino. 28) Que desde antiguo esta Corte ha tomado en consideración la alta misión de las autoridades políticas de obtener la pacificación interna, .
como un componente que no podía ser obviado en su función de juzgar .
y que, por su trascendente proyección en la vida nacional, se integraba con la aplicación de las normas jurídicas que llevaran a la solución del caso concretamente planteado ante los tribunales de justicia. Así, expresó en el año 1872 que: "Es verdad que ni el Comisionado Nacional ni el Poder Ejecutivo tenían facultad constitucional para conceder esta amnistía, que según el inciso 17, art.-67 es atribución exclusiva del .
Congreso, pero estando obligado el Presidente y su Comisionado a "pacificar la La Rioja, y siendo la amnistía el modo más eficaz y racional de conseguir ese objeto en las circunstancias en que se hallaba aquella Provincia en 1868, hicierón bien en ofrecer la amnistía con calidad de obtener la aprobación superior, como se hizo" (Fallos: 11:405 )..
29) Que la consideración de los esfuerzos -por concretar la paz ° interior, traducidos en la preparación de los actos por los que se expresará la voluntad general en la elección de las autoridades locales, coincide con la aplicación de la recordada jurisprudencia de esta Corte, de que la decisión de estos casos debe atenerse a la situación existente en el momento de dictar pronunciamiento, que así se inserta
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:987
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