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Fallos: 316:991 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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7) Que, en virtud de lo expuesto, no parece dudoso que el conjunto de circunstancias reseñadas precedentemente evidencian que los términos de la cuestión han sido sustancialmente modificados por un conjunto de actos y hechos sobrevinientes, como consecuencia de lo resuelto por el Poder Ejecutivo Nacional en el sentido de prorrogar la intervención federal de la provincia a fin de normalizar definitivamente la situación de crisis institucional que dio origen a esa medida, mediante la convocatoria a nuevas elecciones de gobernador y vicegobernador de la provincia que, porotra parte, habrán de realizarse de conformidad con el régimen de elección directa instituido en la nueva constitución local.

Por ello, toda vez que la elección aún pendiente de gobernador .y vicegobernador debe ajustarse a las nuevas normas vigentes en la provincia, resulta inoficioso un pronunciamiento acerca del recurso extraordinario planteado. Costas por su orden en todas las instancias, atento a los fundamentos de la presente decisión. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1°) Que el decreto 43 del 29 de octubre de 1992 dictado por la Interventora Federal de la Provincia de Corrientes convocó a elecciones indirectas de gobernador y vicegobernador para el día 20 de diciembre de 1992. Debían elegirse 26 electores y 13 suplentes. Celebrado el comicio, resultaron electos 12 representantes del "Frente de la Esperanza", 11 de la "Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista" y 3 de la "Unión Cívica Radical".

2) Que el decreto 55/92 de la intervención federal dispuso que el Colegio así integrado comenzara a sesionar a fin de cumplir su misión institucional de designar las autoridades del Poder Ejecutivo. En ese trance se suscitaron una serie de divergencias, a la postre transferidas al ámbito judicial local.

3) Que, en efecto, ante la decisión del Colegio de intimar la presencia de los electores inasistentes bajo apercibimiento de remoción, el

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-991

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