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Fallos: 316:982 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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revisión judicial (v., en tal sentido, "Powell vs. Mc. Cormack", 395 U.S.

486, 1969). ° .

Corresponde entonces examinar si tal decisión, que halla fundamento en la interpretación que la Corte provincial efectuó de las normas que rigen el caso, se apartó del derecho vigente, con grave afectación de los derechos constitucionales de los recurrentes, y es por tanto descalificable conforme a la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad. 12) Que el art. 8" de la ley provincial N° 4592 se refiere a la sesión preparatoria del Colegio Electoral, y dispone que en caso de quefracase la reunión por falta deguórum, la minoría presente podrá compeler por .

la fuerza pública a los ausentes para que concurran a uná nueva reunión dentro de las veinticuatro horas, y en caso de que tampoco concurriesen a ésta, declararán la destitución de los ausentes y la incorporación de los suplentes que correspondan. .

En cambio, una vez convocados los electores parala sesión definitiva art. 11), para la hipótesis de inobservancia de las obligaciones que les impone tal calidad, el Colegio Electoral certificará y proveerá de las constancias que acrediten el incumplimiento a lajusticia penal competente (art. 14).

La ley distingue —y distingue bien- entre la integración del cuerpo sesión preparatoria) y la regulación de su funcionamiento (sesión definitiva): autoriza la expulsión del renuente en la etapa de integración (se procura asegurar la formación del Colegio Electoral); pero no permite la separación en su fase deliberativa, porque no parece posible expulsar a quienes ya, como miembros del cuerpo, ejercen la representación popular. No quiere la norma que se pueda disponer de su banca, de modo alguno. 13) Que, conforme alo preceptuado por las normas supra menciona- .

das, el Colegio Electoral actuó excediendo sus facultades al formular la intimación a comparecer bajo apercibimiento de destitución, por haber áplicado una prevención establecida para compeler a quienes debían asistir a la sesión preparatoria, a aquéllos que revestían ya el carácter de electores para integrar la sesión definitiva. La pretensión de exten der la sanción prevista en el art. 8° a la hipótesis contemplada enelart. 14 es inadmisible, desde que existe una previsión legal expresa que regula esta última situación y que no autoriza la destitución de .

electores ausentes.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-982

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