316 . 14) Que, en tales condiciones, la Corte provincial ponderó acertadamente la verosimilitud del derecho invocado por los electores peticionantes, al disponer la cuestionada medida de no innovar en la decisión de fecha 17.de enero de 1993. Efectivizó de tal modo —con el alcance provisorio que es propio de las decisiones cautelares el control de constitucionalidad en el ámbito local, al hacer aplicación de las normas que reglamentan las facultades del Colegio Electoral, determi- .
nando sus límites, lo que en el caso reviste especial importancia en tanto se refiere a la participación de quienes fueron elegidos por votación popular, para designar a su vez alas más altas autoridades del Poder Ejecutivo provincial. Las consideraciones expuestas, imponen la desestimación del recurso extraordinario en este aspecto.
15) Que, respecto de la resolución pronunciada el día 20 de enero, cabe examinar en forma diferenciada lo referente a las nulidades decretadas y lo relativo a la caducidad del Colegio Electoral.
LaCorteprovincial entendió que la medida cautelar dispuesta el 17 de enero, que tenía como destinatario al Colegio Electoral, alcanzaba nosólo alos electores que habían solicitado protección judicial, sino a todos los que componían el cuerpo, Por ese motivo, descalificó lo actuado por el Colegio, que había desatendido —según su criterio—la orden judicial al destituir al elector perteneciente a la Unión Cívica Radical y reemplazarlo por un suplente. .
16) Que la cuestión así planteada, se vincula con la naturaleza del .
organismo que debía culminar el proceso electoral provincial. La actuación de dicho cuerpo se expresa mediante una voluntad plural, producto de deliberación y votación, diferente de la mera suma delas voluntades de los electores que individualmente lo integran, lo que es :
propio de todo cuerpo colegiado (v. en tal sentido, Fallos: 308:2188 , voto del Dr. Petracchi, considerando 11, y Fallos: 312:139 ).
Esa característica determina que el cuerpo colegiado no pueda regirsepor normas particularizadaso especiales respecto de algunos de sus componentes, pues si ello ocurriera, perdería la homogeneidad en su integración y funcionamiento, que constituyen presupuestos de su . accionar regular. Por consiguiente, es acertada la interpretación del a quo relativa a la extensión de la cautela, que amparó a todos los electores que componían el cuerpo.
17) Que resulta superfluo el recaudo invocado por los recurrentes, .
en el sentido de que el miembro presuntamente agraviado por la medida cautelar debió haber activado el mecanismo judicial de protec- — . .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:983
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