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Fallos: 316:988 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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armónicamente en una situación política que generó —en el derecho electoral provincial— un cambio del régimen jurídico que ha sido fuente de diversos y graves conflictos, y que recogió la voluntad expresa de los poderes del estado provincial de consolidar en forma pacífica la normalización institucional.

30) Que las consideraciones precedentemente expuestas conducen a la conclusión de que el recurso extraordinario sólo podría prosperar parcialmente, respecto de la decisión que declara la caducidad del Colegio Electoral, en razón del exceso en que incurrió al declarar su caducidad, en tanto resulta de los fundamentos expuestos la legitimidad del pronunciamiento del Superior Tribunal local que dispuso la medida cautelar y declaró la nulidad de la elección. Sin perjuicio de ello, en mérito a las circunstancias sobrevinientes ponderadas ut supra, la elección de gobernador y vicegobernador en la provincia de Corrientes deberá efectuarse —ineludiblemente— según el nuevo régimen electoral vigente en la provincia, lo cual torna inoficioso emitir decisión concreta acerca del recurso sub examine, pues ésta carecería de utilidad en las actuales condiciones, en tanto llevaría a un resultado que no es susceptible de ejecución.

Por ello, toda vez que la elección aún pendiente de gobernador y vicegobernador debe ajustarse a las nuevas normas vigentes en la provincia, resulta inoficioso un pronunciamiento acerca del recurso extraordiario planteado. Costas por su orden en todas las instancias, atento a los fundamentos de la presente decisión. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — RopoLro C. BARRA — Carlos S.
FAYT (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — RICARDO LEVENE (H) (por su voto) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (por su voto) — Juro S.

NaZzarENo — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

VOTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON RICARDO LEVENE () Y
DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
Considerando:

12) Que, contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes de fecha 20 de enero de 1993, que declaró la invalidez

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-988

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