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Fallos: 241:405 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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MANUEL ACOSTA v. MATILDE FRISIANI »5 FARA Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Prosede el reeumo extraordinario con bare en la doctrina establecida en materia de arbitrariedad contra la sentencia que, al hacer lugar a la demanda por consignación de alquileres, omite consideración explícita uceren de las Puestiones oportunamente planteadas por los recurrentes, atinentes n las condiciones peladas respecto al precio a regir una vez vencido el término de la locación y al incumplimiento de los requisitos esenciales para la consignación que se vretende, así como también a la existencia de error grave en la interpretación de ln ley civil aplienble, alegada ante el tribunal de alzada, pues mo basta a:esos efectos la remisión a los fundamentos de primera instancin para sustentar el pronunciamiento.

ñ Dicrames net Procumanos GENEcaL Suprema Corte:

A mi juicio, el pronunciamiento apelado no equivale, a los efectos del art. 14 de la ley 48, a la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, toda vez que, como lo expresa el a quo, queda al recurrente la posibilidad de hacer valer sus pre.

tensiones en el juicio que corresponda.

En tales condiciones el remedio federal resulta improcedente y debería desestimarse esta queja interpuesta por su denegatoria.

— Buenos Aires, 16 de setiembre de 1958. — Romón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de setiembre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los de.

mandados en la causa Acosta, Manuel e/ Fara, Matilde Prisiani de, Angela Frisiani de Sansó y A. Frisiani", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que no resulta de los términos de la sentencia recurrida de fe, 80 de los autos primipales, que respecto de la oieriio sobre que versa el juicio, lo resue no sea definitivo. Mediando, además, cuestión federal bastante al efecto, el recurso extraordinario ha debido concederse a fs. 86.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-405

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