FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de mayo de 1993.
Vistos los autos: "De Sagastizábal, Raúl Horacio y otros s/ infracción artículos 142, 149 bis y ter., 166 inc. 22, 194, 210 bis y 226, párrafos 12 y 35, del Código Penal s/ incidente de excarcelación interpuesto por el señor defensor oficial en favor de Luis Alberto Meza".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de Luis Alberto Meza, la defensa dedujo recurso extraordinario, el que fue parcialmente concedido en — ° cuanto se cuestionaba la interpretación de los artículos 379 y 701 del Código de Procedimientos en Materia Penal como contrarios a la Constitución Nacional.
29) Que ela quo entendió que, de conformidad con las pautas fijadas por esta Corte en la causa "Firmenich" (Fallos: 310:1476 ), el plazo de dos años que prevé el art. 701 del Código de Procedimientos en Materia Penal y el art. 72 del Pacto de San José de Costa Rica no debía juzgarse mecánicamente sino que se debían valorar las circunstancias concretas del caso. Por ello tuvo en cuenta que las actuaciones se habían tornado complejas para fundar su decisión, tanto por la diversidad de hechos que se investigaban como por el gran número de procesados y el volumen de los actuados; así como también el estado del proceso en el que correspondía fijar la audiencia para el debate. Consideró, por otra parte, que la defensa no había efectuado presentación alguna para revertir la excesiva demora sufrida por la causa en la Fiscalía de Cámara, y además, que la gravedad y naturaleza de los hechos que se imputan al procesado permitirían presumir que la pena que se le impondría no resultaría de ejecución condicional y que, en caso de condena, intentaría eludir la acción de la justicia.
39) Que en su escrito de apelación federal, la defensa calificó de arbitraria la decisión de la cámara pues ésta omitió tratar la interpretación de los artículos 379 y 701 del Código de Procedimientos en Materia Penal propuesta en el memorial.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:936
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