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Fallos: 316:934 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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sentido es que se halle involucrada en el caso alguna cuestión de naturaleza federal (Fallos: 305:1022 ; 306:262 ; causa R. 324, L.XXIII in re "Rodríguez Landivar, Blanca Sofía s/inc. de excarcelación", sentencia del 6 de agosto de 1991, considerandos 3° y 4).

Como quedó expuesto —apartado II, punto a)- el apelante pretende discutir los fundamentos del decisorio en cuanto a la forma en que interpreta el lapso de dos años que fijan las normas en virtud de las cuales se solicitó la excarcelación, a las que agrega el artículo 7, inciso 5, de la Convención Americana de Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica- ratificado por ley 23.054.

Sibienlainteligencia de esta última disposición constituiría cuestión federal suficiente para habilitar la instancia excepcional (Fallos:

310:1476 ), el recurrente se ha limitado a mencionar esta norma, mas no desarrolla en su escrito derecurso ningunainteligencia específica de ella que, en su caso, configurase el sostenimiento de una cuestión federal. Por el contrario, como queda dicho, su controversia con el a quo se ciñe alos preceptos del código de procedimientos, razón por la que basó su apelación extraordinaria en la doctrina de la arbitrariedad, extremo que descarta la subsistencia de un hipotético planteo de inconstitucionalidad que en ningún momento aparece deducido con el rigor que sería menester.

Señalado lo anterior, procede destacar que el recurso carece del requisito de adecuada fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48, ya que el recurrente sólo critica la supuesta omisión en que habría incurrido la Cámara al no tener en cuenta el criterio de la defensa sobre ese aspecto, pero no se dedica a rebatir los argumentos que sustentan la decisión (Fallos: 303:109 ; 305:171 y 301; 306:1401 ).

Porotra parte, el referido agravio no puede prosperar pues, conforme lo reconoce el propio Defensor Oficial al deducir el remedio federal, es jurisprudencia dela Corte que los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos utilizados por las partes, sino aquéllos que estimen decisivos para la solución del caso (Fallos: 301:970 ; 307:951 ). En este orden de ideas, estimo que el pronunciamiento que se ataca cuenta con motivación suficiente as razones vertidas por V.E. enel precedente que se cita, hechas valer en el sub lite con arreglo a la ponderación de las circunstancias que, a criterio del a quo, ofrece la causa— respecto de las

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-934

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