316 ral alguna toda vez que la referencia al Pacto de San José de Costa Rica no importa cuestionar el alcance que debe dársele sino la concurrencia de los extremos fácticos que determinarfan la aplicación de esa disposición.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
No corresponde a la Corte pronunciarse sobre la arbitrariedad del pronuncia miento si, ante la denegación del recurso en ese aspecto, el apelante no dedujo queja alguna.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
- -I-
A fojas 8/10, la Sala.II de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional no hizo lugar a la excarcelación de Luis A. Meza -procesa- — do en la causa N° 8279-, bajo ningún tipo de caución.
Contra ese decisorio, el señor Defensor Oficial, doctor Carlos Alberto Tavares, interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido sólo en cuanto a la posible discrepancia que el a quo entendió configurada en autos, acerca de la interpretación de los artículos 379 y 701 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
Ms:
Elrecurrente tachó de arbitrario el pronunciamiento apelado, sobre la base de los siguientes agravios:
a) que las razones esgrimidas por la Cámara para fundar la denegatoria de la excarcelación solicitada, desconocen la finalidad de las disposiciones procesales aplicables. En este sentido -dijo— al sus
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:932
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