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Fallos: 316:931 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. ANTONIO BoGGIANo (en disidencia) — RonouFo C. BArra (en disidencia) — Carros S, FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — RICARDO LEVenE (1) —
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO
MoLInt O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO, DEL

SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RopoLFo C. BARRA Y DE LOS SEÑORES

MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO C£sar BELLUSCIO Y DON

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Devuélvanse los autos principales.

Hágase saber y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO — RopoLFo C. BARRA — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — .

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. -
RAUL HORACIO DE SAGASTIZABAL y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, , Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la excarcelación pues no se encuentra en debate la inteligencia de norma fede

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-931

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