deley deducido por las actoras en subrogación en los derechos del Consejo General de Educación, ni tampoco en el deducido por ellas en su propio derecho, ni en el del abogado Dichino (fs. 733/733 vta.). Esas cuestiones, al haber sido consentidas, se hallaban firmes y no constitufan materia sometida a la jurisdicción del tribunal de instancia superior, limitado por el alcance del recurso concedido, que solamente comprendía —en lo que interesa en el sub judice-el agravio atinentea la imposición de las costas (punto 2° de la parte resolutiva de la sentencia de cámara afs. 714).
6°) Que, cabe concluir, lo resuelto por el Superior Tribunal redunda en menoscabo de las garantías constitucional es que invocan los recurrentes, lo cual justifica invalidar la sentencia como acto jurisdiccional, con fundamento en la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad (Fallos: 307:1834 ; 310:1371 y 312:1985 ).
Por ello, se hace lugar ala queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos y se deja sin efecto el fallodefs. 748/ 754 vta. en lo que fue materia de recurso. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido. Reintégrense los depósitos de fs. 1, 200 y 205. Notifíquese. Agréguese la queja a los autos principales y remitanse.
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLIné O'Connor.
CANNON S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó la resolución de la Dirección General Impositiva queimpusoa la actorala sanción dedausura prevista en el art. 44 delaley 11.683 (t.o. 1978) (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que confirmó la resolución que impuso a la actora la sanción de dausura del art. 49 dela ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) por no haber
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:752
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