y no obstanteello consideró que la infracción imputada se había configurado.
6°) Que si bien es cierto que las cuestiones de hecho y prueba no sustentan, en principio, el recurso del art. 14 de la ley 48, no lo es menos queel planteo de arbitrariedad deducido suscita, en la especie, el examen de los agravios articulados en orden a esa tacha.
En ese sentido, cabe advertir que tal como surge de lo expresado en el considerando 29), la sentencia recaída sustenta la conclusión que metiva los agravios expuestos, en el acta de constatación labrada por los inspector esintervinientes y prescinde del reconocimiento formulado por el juez administrativo en la resolución apelada, acer ca de que "...los libros fueron entregados para su copiado con fecha 01.04.91" (fs.
35 de los autos principales), lo cual justifica el examen de la tacha de arbitrariedad invocada.
En orden a ello, cabe significar que en el trámite del recurso ante la instancia judicial —en la audiencia celebrada de conformidad alo previsto por el art. 588 del Código de Procedimientos en Materia Penal—la recurrente ofreció acreditar dicha circunstancia mediante la exhibición del libro de IVA (copiador de compras y ventas N° 1 rubricado el 30 de octubre de 1987 N° B 28500), el cual remitía a la empresa mencionada cada dos meses, a los efectos de copiar las operaciones de los dos meses inmediatos anteriores, por lo cual a principios del mes de abril había ordenado copiar las operaciones de febrero y marzo de 1991.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario planteado, y se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios (art. 16, 1ra. parte, de la ley 48), debiendo volver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado atentoalas características dela cuestión examinada. Reintégrese el depósito de fs. 26. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
CArLos S. FAYr — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:755
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