este decisorio, se han alcanzado asimismo, las conclusiones a las cuales searriba en la pericia y sus ampliaciones (confr. considerandos: 11, 12 y 13). Las primeras, porque resultan de público y notorio conocimiento, lo que obvia la necesidad de producción de prueba alguna a su respecto; las segundas, porque confieren —prima facie- adecuado soporte a las pretensiones deducidas por la recamante que se hallan circunstanciadas por la cuestión del reconocimiento de mayores costos.
De todos modos parece asistir razón en principio, a la recurrente dejando a salvo la advertencia que antecede-, cuando afirma (recurso extraordinario: fs. 536, punto II), quela aplicación a este caso del precedente "Dulcamara" —que sirvió para que el a quo entendiera que aquí correspondía rechazar la demanda-— debió conducir a un resultado completamente contrario al que arribó la cámara; toda vez que en las presentes actuaciones judiciales fue planteada en tiempo y forma oportuna la existencia de hechos sobrevinientes e imprevisibles (en cuanto que ajenosa la órbita de responsabilidad del oferente) como así cuadra calificar a los mencionados en el considerando 18 (confr. igualmente: considerandos 9 y 10, 2° párrafo) (art. 1, decreto 2875/75).
Por consiguiente, resulta procedente aquí, admitir la pretensión dela demandante quien, finalmente, y en su escrito defundamentación del recurso extraordinario interpuesto, reclama por la reparación de un perjuicio que —sobre la base de las tareas periciales desarrolladas en el pleito— estima en el orden del 30, de manera tal que —afirma— solamente recibió el 70 del precio convenido. Alegación a la cual este Tribunal debe circunscribirse —sin detener se a tomar en cuenta otros porcentajes aducidos por la actora en las anteriores instancias— por cuanto, como ya se ha dicho, es aquél, el gravamen que se invoca al deducir el excepcional remedio federal intentado. En el cual, por otro lado, nada se aduce en torno del rechazo por el a quo de la devolución total delas multas reclamadas, como así tampoco de la denegatoria de resarcimiento por un supuesto atraso en el pago de diversos certificados.
27) Que, no obstante el reconocimiento de la razonabilidad de la pretensión ejercida por la accionante, en base a lo dictaminado por el experto actuante en autos y la insuficiencia de la actuación administrativa, no es posible, según el estado de la causa, que en sedejudicial se elabore una nueva fórmula de variación de costos que "refleje equi
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:747
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