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Fallos: 316:751 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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impuso las costas del recurso "al apelante" (punto 2° de la parte resolutiva del pronunciamiento, fs. 714). Asimismo, en virtud de la apelación deducida por el doctor Salis elevó los honorarios que habían sido regulados en la primera instancia en favor del citado profesional (punto 3" defs. 714) y regulólos emolumentos correspondientes a los trabajos realizados en la alzada por los apoderados de los litigantes (punto 49).

3?) Que contra este pronunciamiento de la cámara —y en lo conducentealaresolución de esta queja- las actoras Ana María Bazzana de Acevedo y María Renée Acevedo interpusieron el recurso de inaplicabilidad deley local, por sí, es decir, sin subrogarse en los derechos del Consejo General de Educación provincial. Criticaron exclusivamente la imposición de los gastos causídicos, que habían sido dispuestos en el fallo de la cámara a cargo del "apelante" (punto ?° de fs.

714). Fundaron su agravio en la circunstancia de que el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos había integrado con ellas un litis-consorcio facultativo y que, así como había sido condenado a cargar con el 80 de las costas comunes y las de la contraria respecto de las actuaciones de la primera instancia -decisión que había quedado firme-, correspondía que el citado consejo participara en la proporción de su interés en los gastos causídicos producidos en la alzada, habida cuenta de que el recurso deducido por las actoras en cuanto al fondo lo había sido con subrogación en los derechos del organismo provincial.

4°) Que, en tales condiciones, la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos de modificar la base regulatoria considerada por la cámara, por estimarla arbitraria y absurda y, en consecuencia, casar lo resuelto sobre las regulaciones de los profesionales en los puntos 3° y 4° de la parte resolutiva del fallo (fs. 714), suscita cuestión federal bastante para justificar la apertura del recurso extraordinario pues, aun cuando se halla comprometida una materia de derecho común y procesal, el a quo se ha pronunciado sobre temas que nole fueron propuestos en forma expresa ni implícita y ha excedido los límites de su jurisdicción, con agravio alas garantías constitucionales de la defensa en juicio y dela propiedad (Fallos: 303:624 ; 304:355 y 1482; 310:999 ).

5) Que, en efecto, lo atinente a la base regulatoria así como lo relativoa la interpretación y aplicación de las normas de la ley 7046, nohabía sido objeto de agravio alguno en el recurso deinaplicabilidad

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-751

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