Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por cl señor Procurador General, se revoca la resolución apelada, y se declara en autos la competencia de Ta justicia federal.
AUGUSTO César BeLLUSCIO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
JOSE B. CALO +. LUISA €, € ANESSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Ue Resulta descalificable, en base a la doctrina de la arbitrariedad -—con 1undamento en las disposiciones constitucionales sobre la defensa en juicio y la propiedad— la decisión del Tribunal de alzada que, incurriendo en un excño de st competencia, modifica las remuneraciones determinadas en primera instancia, que no fueron objeto de agravios en los recursos de apelación interpuestos 11),
IOSEFINA. GARCIA y. CAD.
ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Alaludir el art. 11 de la ley 9688, el cálculo del salario diario, como punto de referencias para lo determinación de la indemnización por" accidente de trabajo, corresponde inferir que cl fin propuesio por la norma es el de otorgar al trabajador una base para el cátculo suficientemente represeneativa de su nivel real de ingresos y que da sentencia que establece el recarcimiento sobre la base de montos nominales contradice el referido propósito legistativo +1 no contempla el envilecimiento del signo monetario en el período en cuestión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales, Introducción de la cues sión federal. Oportunidad. Pantcamiento en el escrita de inte rposición del recurso evtraordinario.
Sí el apelante omitio proponer a los jueces de la causa los temas que, como federales, se pretende traera conocimiento de la Corte, ello obsta a la procedencia de la vía del art. 14 de la ley 48 (Disidencia del doctor Enrique Santiago Petracchi).
1) 19 de octubre. Fallos: 296:360 .
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1834
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