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Fallos: 316:749 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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administrativas competentes, se resuelva —en cumplimiento delo previsto por el art. 1° del decreto 2875/75 y con los alcances indicados en el considerando 27 la adopción de una nueva mecánica que refleje equitativamente las verdaderas variaciones de costos producidas durante el período correspondiente a la ejecución delos trabajos contemplados en el convenio referido a la obra adjudicada mediante la contratación directa 515/81 del expediente administrativo 10.898 (art. 16, ley 48).

Costas por su orden, atenta la complejidad de la cuestión debatida y la forma en que seresuelve (art. 68, última parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Ropotro C. BARRA.

ANA MARIA BAZZANA DE ACEVEDO v. LICIA ELDAA IZAURRALDE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que resolvió casar parcialmente el fallo de la instancia anterior en lo atinente a las regulaciones de honorarios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se pronunció sobre la base regulatoria y sobre lo relativo a la interpretación y aplicación de las normas de la ley 7046 de la Provincia de Entre Ríos si se trataba de cuestiones que, al haber sido consentidas, se hallaban firmes y no constituían materia sometida a la jurisdicción del tribunal superior, limitado por el alcance del recurso con cedido, que solamente comprendía el agravio atinente a la imposición de las costas Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1993.

Vistos los autos: "Recurso dehecho deducido por León Salis, Desirée Marta Peñaloza Aubia y Faustino Alfredo Schiavoni en la causa

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-749

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