cumplido con las obligaciones formales dispuestas en el art. 19 de la resolución general 3118 (D.G.I.) si sustentó su decisión en el acta de constatación labrada por los inspectores prescindiendo del reconocimiento formulado por el juez administrativo en cuanto que la responsable no se encontraba en condiciones de acreditar, al momento de la inspección, que había cumplido con dicha obligación Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cannon S.A. en la causa Cannon S.A. s/ infracción ala ley 11.683", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito defs.
26. Notifíquese, devuél vanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTINEZ — RopoLFo C. BARRA — CARLos S. FAYt (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarDo MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — ANTonio BocciAno (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYr,
DON JuLIO S. NAZARENO, DON EDUARDO MoLINé O'Connor Y
DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1°) Que el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 1 en cuantoal caso atañe, confirmó la resolución de la Direc
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:753
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