Jorge Danas, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
2°) Que medianteel recursolocal, el defensor había planteado ante la Corte provincial la arbitrariedad de la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Pergamino, por la que se condenóa Jorge Danasa la pena de siete meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito deabandono de personas (art. 106, primer párrafo, del Código Penal).
Fundó el recurso en la existencia de vicios procesales, vid atorios de las garantías de la defensa en juicio y al debido proceso que emanan de los artículos 9, 13 y 17 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 18 dela Constitución Nacional.
3) Que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró mal concedido el recurso, sosteniendo que el mismo sólo pr ocede contra las sentencias de cámara que impongan una pena superior a tres años de prisión o revoquen una absolutoria (confr. art. 350, Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires), supuesto que noseda en autos.
4) Que este Tribunal ha resuelto que las decisiones que —por la naturaleza de las cuestiones debatidas— son aptas para ser resueltas por esta Corte, no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución Nacional y su reglamentación por laley 48 (Fallos: 311:2478 ).
5) Que, en virtud de esta doctrina, la validez constitucional del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, se halla supeditada a que la limitación por el monto de la condena sea obviada cuando estén involucradas aquel tipo de cuestiones. Toda vez que en el presente caso no han sido tratados los agravios de índole federal oportunamente introducidos, el recurso de inaplicabilidad de ley ha sido mal denegado (Fallos: 312:483 ).
Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúlese al principal, hágase saber y devuélvase, a fin de
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:757
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-757
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 757 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos