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Fallos: 316:750 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Bazzana de Acevedo, Ana María y Acevedo, María Renée c/ Izaurralde, Licia Eldaa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originóel presente recurso de hecho, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Decláranse perdidos los depósitos de fs. 1, 200 y 205. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTiNez — RopoLFo C. BARRA — CARLOs S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Epuarno MoLiné O'Connor (en disidencia) — ANTon10 BoccIiAno.

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BELLUuscIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

12) Que la sentencia dela Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, al conocer en el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por las actoras, resolvió casar parcialmenteel fallo dela instancia anterior en lo atinente a las regulaciones de honorarios practicadas en los párrafos 3° y 4° de la parte resolutiva de la sentencia de cámara (fs. 714). Contra ese pronunciamiento, los letrados León Salis, por una parte, y Desirée Peñaloza Aubia y Faustino Alfredo Schiavoni, por la otra, interpusieron sendos r ecursos extraordinarios, los que fueron denegados por el auto de fs. 774/ 776 y dieron motivo a la presente queja.

2°) Que a efectos de una mejor comprensión del alcance delas cuestiones sometidas a conocimiento del tribunal a quo, cabe señalar que la sentencia de la Cámara Segunda de Paraná (fs. 706/714) desestimó los agravios presentados por las actoras Ana María Bazzana de Acevedo y María Renée Acevedo respecto de la decisión atinente al fondo e

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-750

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