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Fallos: 316:754 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ción General |mpositiva que impuso ala actora la sanción de dausura —tres días— prevista en el art. 44 de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones), al haber constatado la falta de cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 de la resolución general 3118.

2°) Que para así resolver, ponderó que en el acta respectiva se expresó "...que no se encuentran al día las registraciones de facturación de los meses correspondientes a enero y febrero del año un mil novecientos noventa y uno", de donde "se cdlige que a la fecha dela inspección indefectiblemente setuvo ala vista los libros en cuestión, no existiendo en autos elemento de prueba alguno que desvirtúe los hechos constatados".

Agregó que la contribuyente, si bien manifestó haber remitido el libro de IVA para su copiado, de la constancia agregada no surgía la individualización de aquello que había encargado copiar en dicha oportunidad, y con posterioridad, durante el procedimiento administrativo tampoco desvirtuólas omisiones señaladas en las registraciones pertinentes.

3?) Que contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario con sustento en la arbitrariedad de las conclusiones a las cuales se arriba en el fallo, cuya denegación origina la queja en examen.

4") Que los agravios relacionados con la inteligencia que cabe reconocer al artículo 44 de la ley 11.683 (t.o. citado), plantean cuestiones sustancialmente análogas a las que esta Corteresolvió en el precedente M.421.XXII1. "Dr. García Pinto, José p/ Mickey S.A. s/ infracción art. 44, inciso 1, ley 11.683" el 5 de noviembre de 1991, a cuyas consideraciones cabe remitir, por razones de brevedad.

5°) Que la responsable alega que cumplió la obligación formal contenida en el art. 19 de la resolución general 3118 (y sus modificaciones), si bien no estuvo en condiciones de acreditarlo en la oportunidad dela inspección, en razón de que los libros correspondientes se encontraban en la empresa Diseño Gráfico para copiar las operaciones realizadas, y cuyorecibo estaba en poder del contador. Elloimplicó quela Dirección General Impositiva supusiera la falta deregistración de las operaciones al 31 de marzo de 1991, aunque en la resolución administrativa reconoce expresamente que los libros "...fueron entregados para su copiado el 1° de abril de 1991" (fs. 28 y 35 de los autos principales),

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-754

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