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Fallos: 316:756 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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HECTOR HUGO MOLINA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Las decisiones que, por la naturaleza federal de las cuestiones debatidas, son aptas para ser resueltas por la Corte, no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano Judicial Superior dela Provincia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional y su reglamentación por la ley 48.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La validez constitucional del art. 350 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, se halla supeditada a que la limitación por el monto de la condena sea obviada cuando estén involucradas cuestiones de índole federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

El recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Buenos Aires ha sido mal denegado si no fuer on tratados los agravios de índole federal intr oducidos en forma oportuna en razón de la limitación por el monto de la condena que contiene el art. 350 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa del doctor Jorge Danas en la causa Molina, Héctor Hugo s/ homicidio; Reyes, María Rosa s/ lesiones graves; Danas, Jorge y Meléndez, Carlos R.

s/ abandono de per sona seguido de muerte y violación de deberes de funcionario público", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la resolución de la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires, por la que se declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa del procesado

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-756

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