2°) Que la recurrente se agravia con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y formula diversas tachas; cada una de ellas constituye una causal autónoma de modo que la sola aceptación de una bastaría para decidir la apertura y el acogimiento de la apelación deducida, no obstante que las cuestiones discutidas en la causa son, en principio, ajenas por su naturaleza a la esfera del mencionado recurso (Fallos:
298:24 ; 299:104 y otros muchos, entre ellos "Farrell, Martín Diego c/ Universidad de Belgrano", F.532. XXII, sentencia del 2 de octubre de 1990, considerando segundo).
3?) Que la prescindencia de circunstancias concretas del caso, la omisión de una adecuada exégesis de las normas invocadas y el apoyo en pautas de excesiva latitud, redundan en el menoscabo de la adecuada fundamentación exigiblea losfallos judiciales. Es en este punto en el que reside, a criterio del Tribunal, el aspecto verdaderamente relevante del debate vinculado con la apelación sub examine.
En efecto, todo el peso de la argumentación efectuada por el tribunal a quo giró en torno a la denominada "segmentación" del proceso productivo de la codemandada, sin formular mención alguna acerca de los presupuestos en que -de acuerdo a los términos de la norma citada en la sentencia la solidaridad seimpondría: cesión total oparcial del establecimiento o explotación, contratación o subcontratación de trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito (art. 30 L.C.T.), y sin examinar si las circunstancias del caso encuadraban en dicha normativa.
Tales consideraciones se imponían a fin de brindar a la apelante adecuada respuesta a los planteos que formuló en defensa de sus derechos. El loes así, habida cuenta de los términos sostenidos en su expresión de agravios ante la Cámara al apelar la decisión de primera instancia, en los que sostuvo —en relación al tema que motivó sus impugnaciones ante esta Corte- no menos de cuatro argumentaciones relacionadas con el objeto social, la actividad específica de la empresa, las pruebas rendidas en la causa y la interpretación de las normas de la ley de contrato de trabajo que, en su opinión, avalaban su postura.
Ninguna de ellas fue examinada por el a quo.
4) Que, en las condiciones expuestas, la sentencia impugnada omite una apreciación crítica de los elementos relevantes de la litis en el punto discutido (Fallos: 303:1258 , entre muchos otros) y se basa en
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:722
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