ducto determinado, desligándose expresamente de su ulterior procesamiento, elaboración y distribución. Este efecto se logra en la práctica comercial por contratos de concesión, distribución, franquicia y otros que permiten alos fabricantes 0, en su caso, a los concedentes de una franquicia comercial, vincularse exclusivamente con una empresa determinada sin contraer riesgo crediticio alguno por las actividades de esta última, que actúa en nombre propio y a su riesgo. Esta finalidad económica de la referida contratación comercial se frustraría si el derecho aplicable responsabilizara sin más a los concedentes por las deudas laborales de las concesionarias, con perjuicio para la economía nacional por las indudables reper cusiones que ello tendría en las inversiones, en contratos de este tipo. Esta Corte no puede omitir la consideración de estas circunstancias pues como reiteradamente ha juzgado "no debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivan de un fallo toda vez que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma" (Fallos:
302:1284 ).
Este entendimiento resulta válido por cuanto deja plenamente vigente la debida y severa tutela de los derechos del trabajador en los supuestos en que aquella contratación sea tan sólo la apariencia para evadir la responsabilidad laboral (arts. 14 y 31 dela Ley de Contrato de Trabajo).
10) Que el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo contempla supuestos distintos de los que son materia de recurso. La norma comprende las hipótesis en que un empresario encomienda a un tercerola realización de aspectos ofacetas de la misma actividad que desarrolla en su establecimiento. Son supuestos en los que se contrata prestaciones que completan o complementan la actividad del propio establecimiento, estoes, "la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través deuna o más explotaciones" (art. 6 de la Ley de Contrato de Trabajo).
En los contratos de concesión, distribución y los demás mencionados, la actividad normal del fabricante o concedente excluyelas etapas realizadas por el distribuidor o concesionario, por lo queno existe contratación de servicios en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:719
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