RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
No corresponde pronunciamiento alguno del Tribunal si ambas partes están de acuerdo en que éste no se expida acerca de la cuestión que motivó la interposición del recurso extraordinario y, a tal fin, invocan el art. 46 del decreto 2284/ 91.
FRANCISCO HOYOS v. NESTOR ARNALDO CAJAL v/o FEDERACION AGRARIA
COOPERATIVA DE SEGUROS Lp.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.
No procede la apelación excepcional con respecto a cuestiones federales que, aunque oportunamente introducidas en el juicio, no fueron mantenidas durante el curso subsiguiente del proceso (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.
Si las recurrentes omitieron mantener en la memoria prevista en el art. 301 del Código Procesal de la Provincia de Salta las cuestiones que, como federales, plantearon en las instancias anteriores del proceso, ellas mismas impidieron queel a quo se pronuncie sobre aquellas cuestiones.
RAUL A. MORENO v. PROVINCIA DE CATAMARCA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó la pretensión de nulidad del acto administrativo al sostener quela pretensión se ejerció fuera del plazo de caducidad dispuesto por la ley local, si la modificación de la ley que regula el proceso administrativo ley 2403 de la Provincia de Catamarca— mediante el dictado de otra norma de igual jerarquía pero que ordena el procedimiento administrativo —ley 3559 y modificatorias— gener ó un conflicto de interpretación que condujo al a quo a la errónea aplicación del término contenido en el art. 6° de la ley 2403 en lugar del establecido en el art. 118 de la ley de procedimientos 3559 y modificatorias.
1) 20 de abril. Fallos: 239:454 ; 243:330 ; 248:51 ; 26:22 ; 313:1088 .
Compartir
116Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:724
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-724¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 724 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
