RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al rechazar una pretensión de naturaleza previsional reconocida por el Poder Ejecutivo local (Decreto N2780/ 88)- prescindió de los plazos fijados en el art. 118 dela ley 3559, dela Provincia de Catamarca y sus modificaciones (leyes 3684 y 3917) y aplicó por analogía una disposición derogada, con mayor razón si la ley 3559, que específicamente regla la materia, consagra una solución semejante al art. 165 de la Constitución Provincial (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1993.
Vistos los autos: "Moreno, Raúl A. c/ Estado provincial el.P.P.S. s/ contenciosoadministrativo".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca, querechazóla pretensión de nulidad del acto administrativo, reconocimiento del derecho y el pago de los haberes en retiro, el actor dedujorecurso extraordinario que le fue concedido afs.
23/24.
2°) Que, para así decidir, el a quo sostuvo que la pretensión se ejerció fuera del plazo de caducidad dispuesta por la ley local (arts. 7, 69 y 70 de la ley 2403). Además tuvo en cuenta que el actor —antela denegatoria tácita del recurso de apelación por el Poder Ejecutivodebió interponer demanda el 30 de marzo de 1989 por aplicación analógica de la ley 2403, y no en forma extemporánea como surge de los autos (fs. 15).
3") Que los agravios del recurrente se basan en la violación del principio de congruencia y en el error de haberse aplicado una norma legal derogada. En relación a ello manifiesta que el interesado de ningún modo esgrimió —como planteo principal o subsidiario— defensa alguna en puntoa la caducidad de la acción resuelta de oficio en la sentencia; añade a su vez que el plazo administrativo de dos meses para habilitar la instancia dispuesta en la ley 2403 (art. 6), fue derogado por la ley 3559 que fija el plazo de noventa días corridos. Alega lesión
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:725
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